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Inmuebles

Cómo comprar un inmueble en Paraguay

Una compra de inmueble en Paraguay pasa por manos distintas: el vendedor, el escribano, el Registro y, en los impuestos, la DNIT y la municipalidad. Acá tenés el recorrido general, con fuentes oficiales, para llegar a cada paso sabiendo qué preguntar.

5 min de lectura Augusto Cardús, asesor inmobiliario

Foto: Diego Fernando Quint… (Panoramio), CC BY-SA 3.0
Foto: Diego Fernando Quint… (Panoramio), CC BY-SA 3.0

Esta guía cuenta, en términos generales, cómo es una compra de inmueble en Paraguay y quién hace cada parte. Yo acompaño la búsqueda y coordino con los profesionales; la escritura la hace un escribano y lo legal o impositivo de tu caso lo ve quien corresponde.

Quién puede comprar

La Constitución Nacional garantiza la propiedad privada (art. 109) y la igualdad de las personas (art. 46). En las leyes oficiales que revisamos, la única restricción por nacionalidad que encontramos es la de la Ley 2532/05, que fija una zona de seguridad fronteriza de 50 km.

Esa ley dice que, dentro de la franja, los extranjeros de países limítrofes (y las sociedades integradas mayoritariamente por ellos) no pueden ser propietarios, condóminos ni usufructuarios de inmuebles rurales, salvo autorización por decreto del Poder Ejecutivo. Habla de inmuebles rurales, no de departamentos en la ciudad. Igual, el escribano confirma cada caso antes de firmar.

Quién participa

  • El vendedor: el dueño actual o, si comprás en pozo, la desarrolladora del proyecto.
  • El escribano: revisa la documentación del inmueble y hace la escritura pública.
  • La Dirección General de los Registros Públicos: funciona en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y tiene el Registro Inmobiliario, donde se inscribe la escritura.
  • La DNIT (Dirección Nacional de Ingresos Tributarios) y la municipalidad, en la parte de impuestos.
  • Yo, como asesor inmobiliario: te ayudo a buscar y comparar, coordino visitas y la reserva, y te pongo en contacto con el escribano o el profesional que haga falta. No soy escribano, abogado ni gestor.

El paso a paso, en general

  1. Elegir y reservar. Con la unidad elegida, se firma una reserva con el vendedor. Leé qué pasa con esa seña si la compra no sigue.
  2. Revisar el título y los informes. Antes de escriturar, el escribano revisa que quien vende sea el titular y la situación del inmueble en el Registro (por ejemplo, si tiene hipotecas o embargos).
  3. Firmar la escritura. Comprador y vendedor firman ante el escribano y se paga lo acordado.
  4. Inscribir en el Registro. La escritura se inscribe en el Registro Inmobiliario de la Dirección General de los Registros Públicos.
  5. Ponerse al día con los impuestos que correspondan, según se explica más abajo.

Por qué importa la inscripción: en un fallo publicado por el Poder Judicial, la Corte recuerda que los actos y contratos no inscriptos no pueden oponerse a terceros. Mientras no está inscripta, tu compra no queda protegida frente a otros.

Si comprás en pozo

En un proyecto en construcción, lo habitual es firmar un boleto de compraventa con la desarrolladora y pagar en cuotas durante la obra. La escritura llega después, en el momento que diga el contrato.

El boleto no te hace dueño todavía: en el mismo fallo, la Corte dice que un boleto de compraventa no le da al comprador acciones reales sobre el inmueble. Por eso conviene que un escribano o abogado de tu confianza lea el boleto antes de firmarlo, sobre todo los plazos, qué pasa si la obra se atrasa y cuándo se escritura.

Impuestos y tasas, en términos generales

  • IVA: lo administra la DNIT. En algunas ventas de inmuebles corresponde IVA, sobre todo cuando vende una empresa. Preguntá al vendedor si el precio ya lo incluye.
  • Impuesto inmobiliario: se paga por año sobre el valor fiscal del inmueble. Desde la Ley 7424/2025, ese valor lo determina la DNIT y la recaudación queda a cargo de la municipalidad donde está el inmueble.
  • Escritura e inscripción: tienen honorarios del escribano y tasas del Registro. Pedí el presupuesto por escrito antes de firmar.

Cuánto te toca pagar en cada caso lo calcula el escribano o un contador.

El dinero

Lo más ordenado es pagar por transferencia bancaria, a la cuenta que figure en el contrato, y guardar cada comprobante. Si traés efectivo al país, la DNIT recuerda que no hay un monto máximo, pero que más de USD 10.000 (o su equivalente) se declara en el sistema electrónico de viajeros (Resolución DNA 475/2021).

Las inmobiliarias son sujetos obligados en la prevención del lavado de dinero (Ley 1015/97, modificada por la Ley 6960), según la SEPRELAD. Es normal que te pidan documentos sobre el origen de los fondos.

Cómo te acompaño

Contame qué buscás, tu presupuesto y tu plazo. Te muestro opciones, coordino visitas o videollamadas, gestiono la reserva con el vendedor y te conecto con el escribano para la revisión y la escritura. Si estás en otra ciudad o en otro país, seguimos por WhatsApp.

Dos ejemplos de compra en pozo que comercializo: Habitalis Jardín (Recoleta, zona Villa Morra) y La Huella (San Lorenzo, zona Pinedo).

Qué verificamos y qué no

  • No publicamos tasas de IVA ni de impuesto inmobiliario: la página de la DNIT sobre el IVA en la venta de inmuebles es una consulta de 2009, con la ley anterior, y el impuesto inmobiliario está cambiando con la Ley 7424/2025.
  • No encontramos una fuente oficial con los honorarios del escribano, las tasas del Registro ni los plazos de inscripción. Por eso no van montos ni plazos.
  • Qué documentos necesita un extranjero no residente para escriturar (pasaporte, RUC, traducciones) lo confirma el escribano en cada caso.
  • No cubrimos lo que tengas que declarar o pagar en tu país de residencia: eso lo ve un contador de allá.

Fuentes oficiales

Información verificada en octubre de 2026

Información general. Para tu caso concreto te ponemos en contacto con el profesional que corresponde.

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